La Pastoral Aborigen de la Diócesis de Comodoro Rivadavia anticipó que recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para evitar la explotación minera en Chubut.
Ocurre que el Superior Tribunal de Justicia del Chubut definió que la resolución de la Cámara de Apelaciones -que abre la puerta a la discusión para la Zonificación de minerales en la meseta chubutense-, “es inapelable”. El fallo camarista, previamente, había sido apelado por la jueza de Puerto Madryn, Carolina Barreiro.
La resolución “niega el acceso a la justicia a los pueblos originarios al cerrar la única vía posible para que éstos puedan obligar a la Legislatura a cumplir con sus deberes de consulta”, señala el comunicado firmado por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA).
A continuación el comunicado completo
El Superior Tribunal de Justicia del Chubut decidió que la resolución de la Cámara de Apelaciones rechazando el recurso de amparo de las comunidades indígenas de la meseta no podía ser apelado. De este modo, se pretende cerrar el camino para el cuestionamiento judicial al tratamiento de la ley que permite la megaminería sin previa consulta y participación de las comunidades.
Recordamos que las Comunidades Mapuche Tehuelche Mallin de los Cual, Chacay Oeste y Laguna Fría, Los Pino y Lefimi, de los Departamentos Telsen y Gastre, interpusieron una demanda contra el Gobierno provincial a fin de que la Legislatura las consultara antes de decidir sobre la zonificación minera, tal como lo establecen los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución Nacional.
La jueza Carolina Barreiro había decidido que el juicio de amparo era admisible en esas condiciones y también ordenó a la Legislatura abstenerse de tratar el proyecto de zonificación, hasta que se resuelva sobre la razón de la demanda.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, sin entrar en estas cuestiones, consideró que el juicio había sido iniciado fuera de un término de 30 días, como si en algún momento la Legislatura hubiera rechazado expresamente los pedidos de consulta realizados por las comunidades en diciembre y en marzo sin haber obtenido respuesta.
Ante esta decisión, que impedía completamente el reclamo judicial de consulta, las comunidades recurrieron al Superior Tribunal de Justicia, que ahora sostiene que no le corresponde decidir pues la sentencia de la Cámara es inapelable.
El Superior Tribunal en ninguna parte de su resolución menciona los derechos de los pueblos indígenas, ni el deber estatal de consultarlos, ni los tratados internacionales, ni los perjuicios al ambiente, ni ninguna otra de las cuestiones realmente en juego y discutidas por la población de la Provincia. En lugar de ello se enrieda en formalismos de procedimientos para sostener que el juicio debe considerarse concluido con la resolución de la Cámara.
De este modo, contrariamente a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Superior Tribunal de la provincia niega el acceso a la justicia a los pueblos originarios al cerrar la única vía posible para que éstos puedan obligar a la Legislatura a cumplir con sus deberes de consulta.
Ante esta arbitrariedad, las comunidades adelantan que interpondrán un recurso federal para que la Corte Suprema revoque –como lo ha hecho habitualmente-, una decisión que desconoce los tratados internacionales de derechos humanos. Mientras tanto, la decisión del máximo tribunal provincial no se encuentra firme razón por la cual se mantiene la medida de no innovar dictada en su momento por la Jueza de Primera Instancia.
Finalmente, Endepa y las comunidades que por su intermedio promovieron el juicio reiteran su voluntad de mantenerse firmes en defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, violados una vez más por el Estado provincial, en este caso por una decisión arbitraria que incrementa el desprestigio de las instituciones y socava la confianza que éstas debieran ganarse entre los pueblos.
Equipo de Pastoral Aborigen – Diócesis Comodoro Rivadavia