La Pastoral Aborigen presentó demanda por inconstitucionalidad de la ley de zonificación

El Equipo de Pastoral Aborigen- Diócesis de Comodoro Rivadavia (ENDEPA) anunció que -en representación de la comunidad Mapuche Tehuelche Mallín de los Cual y la Comunidad Mapuche Lof Lefimi-, presentó una demanda de inconstitucionalidad de la ley de zonificación XVII N°149.

Alegan violación a los derechos de consulta y participación indígena y también solicitan medida cautelar de no innovar consistente en la suspensión de la vigente ley, mientras dura el proceso.

ENDEPA comunicó que la presentación fue realizada vía electrónica este 19 de diciembre a las 20:21 y radicada en la Secretaría de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia.

«El Poder Ejecutivo en la elaboración del proyecto 128/20 como la Legislatura en el proceso de debate y sanción de la ley XVII N° 149, estaban obligados a establecer mecanismos institucionales para realizar el proceso de consulta a las comunidades indígenas afectadas», señalaron.

Además, puntualizaron que: «La omisión en el cumplimiento de esa obligación, es la inconstitucionalidad de la ley establecida mediante procedimientos inválidos. Así se avasallaron los derechos del pueblo Mapuche Tehuelche una vez más».

En Chubut 65 comunidades indígenas aún no fueron relevadas

En Chubut 65 comunidades indígenas no fueron relevadas hasta el momento por el Estado. Y tal vez responda a la falta de presupuesto para ejecutar un trabajo necesario, pensado desde la tan mentada integración de los pueblos que se omite en la práctica.

La cifra se desprende de un informe puntilloso realizado por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen en el país, que comprende además datos actualizados sobre otras jurisdicciones nacionales que avanzaron con el trabajo en terreno para identificar más comunidades, a partir de la ejecución presupuestaria para tal fin.

Sólo cinco provincias se interesaron en esa labor territorial: Salta, Misiones, Jujuy, Chaco y Santa Fe. En esos distritos los últimos registros datan de julio de 2021. Cierto es que se evidencia un claro incumplimiento del Estado, que es quien debe velar para mantener actualizada la base de datos de los pueblos originarios.

De acuerdo al último registro de ENDEPA, a julio de 2021 en Argentina hay 743 comunidades identificadas con resolución administrativa. En tanto, 1013 hay sin relevar; totalizando 1756 en el país. Todas están distribuidas en 8.011.830,88 hectáreas.

En el caso de Chubut las comunidades indígenas relevadas son 41, pero aún quedan 65 sin relevar.

Desde ENDEPA indicaron que a partir de la información solicitada al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, se conoció que al 28 de julio del presente año existen convenios para llevar adelante el relevamiento en Salta, Misiones, Jujuy, Chaco y Santa Fe.

De acuerdo a la información a la que accedió Cinco Claves, en Salta se convino un monto de 18.570.517 pesos para relevar 214 comunidades.

En Misiones se firmó por 26.600.700 para relevar 49 comunidades, pero hasta el momento se recibieron 10.058.085 pesos.

Jujuy convino 17.635.736,19 pesos para hacer un trabajo de campo en 70 comunidades.

Chaco rubricó un convenio por 26.666.430 y recibió 11.111.665 para relevar 65 comunidades.

Y por último Santa Fe, que recibió 6.830. 250 pesos para hacer un relevo en 30 comunidades.

En el informe elevado al INAI, ENDEPA advierte un incumplimiento por parte del Estado en ejecutar el relevamiento territorial de las comunidades, y serias observaciones respecto al rendimiento de fondos y al trabajo realizado en campo. Y una clara resistencia del Poder Judicial para su aplicación.

Piden prorrogar una ley que impide el desalojo de comunidades indígenas de las tierras que ocupan

Existe preocupación en sectores defensores de los derechos indígenas, ante la proximidad de caducidad de la Ley 26160 que impide el desalojo de las comunidades de las tierras que ocupan. Y al mismo tiempo permite un relevamiento técnico, jurídico y catastral de los territorios ocupados por las mismas.

En el pronunciamiento público, que recogió varias adhesiones en redes sociales, ENDEPA emitió datos estadísticos donde asegura que el 58% de las comunidades indígenas no fue relevada por el INAI.

La campaña lanzada se denomina “X Nueva Prórroga de la Ley 26160”. La Ley 27400, prorrogada por la 26160 sancionada en 2006, vence el 23 de noviembre. Tuvo tres prórrogas: en 2009, mediante la Ley 26554, en 2013, a través de la Ley 26894, y en 2017 con la actual, pronta a caducar.

El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen explicó que la ley da respuesta a la situación de emergencia territorial de las comunidades, en línea con el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y ofrece cumplimiento parcial al artículo 14, inciso 2 del Convenio 169 de la OIT.

Además, impide los desalojos de las comunidades y la desocupación de las tierras que ocupan y ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las comunidades indígenas y de los territorios ocupados por las mismas de forma actual, tradicional y pública, cuyo resultado es la entrega de una Carpeta Técnica a cada comunidad.

Como parte del inicio de esta campaña, presentamos además el informe especial Nueva Prórroga de la Ley 26160. El documento refleja el alto nivel de inejecución del relevamiento previsto. A pesar de su importancia para los Pueblos Indígenas, actualmente solo se relevaron el 42% de las comunidades que habitan el país.

“En 15 años desde la sanción de la ley 26160, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) -encargado de efectuar el trabajo- le falta completar el 58% de los relevamientos de los territorios y tiene serias observaciones en cuanto al rendimiento de fondos y al trabajo realizado en campo”, señala la reseña presentada por ENDEPA.

Y advierte que “si no se logra la prórroga se producirían desalojos de comunidades indígenas de sus territorios, ocasionándoles daños irreversibles, ya que la vida y el desarrollo de la cultura de los Pueblos Originarios está directamente ligada a sus territorios”.

Ante esto, sostiene: “Preocupa el silencio de los legisladores respecto de una ley de estas características cuya prórroga vence en noviembre. Es claro que los desalojos de Comunidades Indígenas de sus territorios son una agresión a sus derechos y producen daños irreversibles sobre las poblaciones indígenas”.

Concluye que “la República Argentina tiene como mandato constitucional el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios, de sus territorios, de la administración de sus bienes naturales y del derecho a la consulta previa, libre e informada”.

Y propone que “la solución definitiva a la titularización de los territorios es que se sancione la Ley de Propiedad Comunitaria para el debido reconocimiento de la propiedad indígena”.

Comunidades mapuches recurrirán a la Suprema Corte para evitar la megaminería en Chubut

La Pastoral Aborigen de la Diócesis de Comodoro Rivadavia anticipó que recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para evitar la explotación minera en Chubut.

Ocurre que el Superior Tribunal de Justicia del Chubut definió que la resolución de la Cámara de Apelaciones -que abre la puerta a la discusión para la Zonificación de minerales en la meseta chubutense-, “es inapelable”. El fallo camarista, previamente, había sido apelado por la jueza de Puerto Madryn, Carolina Barreiro.

La resolución “niega el acceso a la justicia a los pueblos originarios al cerrar la única vía posible para que éstos puedan obligar a la Legislatura a cumplir con sus deberes de consulta”, señala el comunicado firmado por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA).

A continuación el comunicado completo

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut decidió que la resolución de la Cámara de Apelaciones rechazando el recurso de amparo de las comunidades indígenas de la meseta no podía ser apelado. De este modo, se pretende cerrar el camino para el cuestionamiento judicial al tratamiento de la ley que permite la megaminería sin previa consulta y participación de las comunidades.

Recordamos que las Comunidades Mapuche Tehuelche Mallin de los Cual, Chacay Oeste y Laguna Fría, Los Pino y Lefimi, de los Departamentos Telsen y Gastre, interpusieron una demanda contra el Gobierno provincial a fin de que la Legislatura las consultara antes de decidir sobre la zonificación minera, tal como lo establecen los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución Nacional.

La jueza Carolina Barreiro había decidido que el juicio de amparo era admisible en esas condiciones y también ordenó a la Legislatura abstenerse de tratar el proyecto de zonificación, hasta que se resuelva sobre la razón de la demanda.

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, sin entrar en estas cuestiones, consideró que el juicio había sido iniciado fuera de un término de 30 días, como si en algún momento la Legislatura hubiera rechazado expresamente los pedidos de consulta realizados por las comunidades en diciembre y en marzo sin haber obtenido respuesta.

Ante esta decisión, que impedía completamente el reclamo judicial de consulta, las comunidades recurrieron al Superior Tribunal de Justicia, que ahora sostiene que no le corresponde decidir pues la sentencia de la Cámara es inapelable.

El Superior Tribunal en ninguna parte de su resolución menciona los derechos de los pueblos indígenas, ni el deber estatal de consultarlos, ni los tratados internacionales, ni los perjuicios al ambiente, ni ninguna otra de las cuestiones realmente en juego y discutidas por la población de la Provincia. En lugar de ello se enrieda en formalismos de procedimientos para sostener que el juicio debe considerarse concluido con la resolución de la Cámara.

De este modo, contrariamente a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Superior Tribunal de la provincia niega el acceso a la justicia a los pueblos originarios al cerrar la única vía posible para que éstos puedan obligar a la Legislatura a cumplir con sus deberes de consulta.

Ante esta arbitrariedad, las comunidades adelantan que interpondrán un recurso federal para que la Corte Suprema revoque –como lo ha hecho habitualmente-, una decisión que desconoce los tratados internacionales de derechos humanos. Mientras tanto, la decisión del máximo tribunal provincial no se encuentra firme razón por la cual se mantiene la medida de no innovar dictada en su momento por la Jueza de Primera Instancia.

Finalmente, Endepa y las comunidades que por su intermedio promovieron el juicio reiteran su voluntad de mantenerse firmes en defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, violados una vez más por el Estado provincial, en este caso por una decisión arbitraria que incrementa el desprestigio de las instituciones y socava la confianza que éstas debieran ganarse entre los pueblos.

Equipo de Pastoral Aborigen – Diócesis Comodoro Rivadavia

La Pastoral Aborigen repudió declaraciones del presidente de la Nación y afirmó que es “discriminatoria”

El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) emitió un comunicado en el que repudió enérgicamente la infortunada aseveración del presidente de la Nación, Alberto Fernández, de que “Los argentinos llegamos de los barcos”, y consideró que “trae concepciones discriminatorias raciales”.

Los dichos del presidente, vertidos en una conferencia de prensa junto a su par de España, Pedro Sánchez, generaron el malestar de ENDEPA quien bajo el título “La Argentina, la nuestra, tiene origen indígena” trajo a colación menciones de sus antecesores en el máximo cargo, a las que calificaron de “discriminatorias”.

“Lamentamos profundamente las palabras del presidente. Invisibiliza años de lucha de las Comunidades Originarias por el respeto a su identidad y el derecho a sus territorios”, esgrimieron.

En el texto señalaron que “desde la reforma constitucional del año 1994 quedó expresamente plasmado que la Argentina tiene orígenes indígenas”.

Desde ENDEPA subrayaron que el infortunio “mantiene coincidencia con los discursos de predecesores Cristina Kirchner “Somos hijos, nietos y bisnietos de inmigrantes” (abril 015) y Mauricio Macri “En Sudamérica todos somos descendientes de europeos” (enero 2018). Esto engloba una matriz discursiva presidencial discriminante que va más allá de los partidos políticos”.

Por último, abogan por una Nación “pluricultural” y pidieron a Fernández “el real cumplimiento de los derechos mencionado en al Constitución”.

El Gobierno contra el amparo ambientalista: “Se basa en un perjuicio hipotético”

Lejos de bajar la espuma de la discusión y contribuir a la calma -aunque es un tema que despierta efervescencia-, el Gobierno del Chubut buscará sostener el proyecto de factibilidad minera en la meseta provincial.

Es que este viernes, a través de la Fiscalía de Estado apeló la decisión de la jueza de Puerto Madryn, Carolina Barreiro, que ordenó a la Legislatura no tratar el proyecto de ley 128/20 -de Desarrollo Productivo-, dando lugar al recurso de amparo presentado por la Coordinación Regional Sur del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen.

Según la información oficial, la apelación invoca que “la medida interfiere en competencias exclusivas del Poder Legislativo, violentando el principio de división de poderes, y que además se basa en un perjuicio meramente hipotético, efectúa un control judicial prematuro, realiza una errónea aplicación del derecho vigente y omite los recaudos legales de esta clase de decisiones, entre otros planteos.

La presentación fue efectuada por el fiscal de Estado, Andrés Giacomone, y el doctor Javier Stampone. En la presentación se requiere que el pronunciamiento de Barreiro sea revocado por la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn.

La Justicia ordenó a la Legislatura suspender el proyecto de zonificación Minera

La Justicia ordinaria ordenó a la Legislatura chubutense “suspender cautelarmente” el proyecto de zonificación minera, ideado por el Gobierno provincial.

La jueza de Puerto Madryn, Carolina Barreiro, admitió el recurso de amparo presentado oportunamente por la Coordinación Regional Sur del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), para que -según indica un parte de prensa-, el Parlamento de Chubut “cumpla con el deber estatal de consultar y permitir la participación institucional de los pueblos originarios” en el proyecto de zonificación.

La magistrada ordenó a la Legislatura suspender el tratamiento del proyecto oficialista hasta que se dicte sentencia en el juicio de amparo.

ENDEPA comprende a la comunidades Mapuche-Tehuelche “Lof Lefimi”, “Los Pino”, “Mallín de los Cual” y “Chacay Oeste y Laguna Fría”, que formalizaron ante la justicia provincial un recurso de amparo fundado en la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que obligan a los Estados a establecer mecanismos institucionales de participación y consulta con las autoridades propias de los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarlos directamente, tal como ocurre con el proyecto de zonificación minera.

Barreiro señaló en el apartado dos de la resolución suspender cautelarmente el tratamiento del proyecto de ley 128/20”.

Y que se corra traslado a la demanda por el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 8 de la Ley V N° 84, mediante oficio dirigido al gobernador (Mariano Arcioni), al fiscal de Estado (Andrés Giacomone), y al presidente de la Legislatura, Ricardo Sastre.