El diputado solicitó al juez Federal, que dispuso la intervención de la Cooperativa Eléctrica, declaré nulo el convenio de pagos con la distribuidora de energía. Los usuarios “son rehenes de decisiones adoptadas sin resguardo jurídico”, señaló.

Con observaciones exhaustivas, el diputado provincial Emanuel Coliñir entregó una presentación institucional al juez Federal, Hugo Sastre, en la que describió decisiones que se adoptaron durante la intervención judicial de la Cooperativa Eléctrica de Trelew y vulneran las finanzas de la prestataria de servicios públicos. Apuntó al acuerdo de pago “leonino” que la entidad local rubricó con Cammesa; un instrumento que “ejerce presión, desequilibrio” y es “imposible de cumplir”.

El descargo del legislador está divido en 10 apartados: Interés público comprometido, Contrato de Concesión, Límite judicial: lo extraordinario requiere autorización previa, Actos graves y extraordinarios que exigen trazabilidad judicial, Contradicciones en informes de la intervención, Agravante institucional: rotación de interventores y convocatoria a elecciones, Omresp como actor estructural e imprescindible en el proceso, Acuerdo de imposible cumplimiento con Cammesa, Sobre la instrumentación de los acuerdos con Cammesa mediante cheques diferidos y títulos ejecutivos y Composición de la cancelación de deuda.

Frente a una descripción de los hechos que agravan la situación financiera de la cooperativa, sumado a las desventajas planteadas en el acuerdo de pago con la distribuidora mayorista, el diputado solicitó la nulidad de este, ya que atenta contra la operatividad de la prestataria de Trelew.

En el escrito, Coliñir expuso que el acuerdo con Cammesa es de “imposible cumplimiento”. En este aspecto, “el interventor firmante (Matías Bourdieau), fue un auxiliar de la justicia, no el dueño de la voluntad social. Y en esta firma pretendió sustituir la voluntad soberana de los asociados mediante medidas que colocaron en posición de riesgo el patrimonio de la empresa social”.

“El acuerdo deja una sensación evidente de desequilibrio. Generará una enorme presión social, ya que no es posible darle cumplimiento sin sobrecargar mediante un gran tarifazo a los vecinos en un contexto de gran crisis económica y social”, advirtió.

BLOQUES

  • En su presentación, el diputado peronista reparó en cuatro bloques. Reconocimiento de deuda y su delimitación temporal y conceptual. “Es inevitable atacar la pasividad con la que se aceptó la deuda ante el evidente vicio del consentimiento administrativo (reconocimiento sin auditoría externa independiente, sin contradicción técnica previa, sin validación de conciliaciones de facturación y pagos), y también por la notable indeterminación, o falta de motivación, ya que la base de cálculo no es pública ni verificable”, precisó.
  • Planes de pagos instrumentados (cuotas, plazo de gracia, e intereses). “No discuto si hay que pagar o no, solo pretendo analizar si el plan, tal y como fue firmado, es compatible con la finalidad pública. Cuando un plan financiero ‘encorseta’ la recaudación de una distribuidora sin un blindaje paralelo que garantice continuidad del servicio, inversión y calidad, se vuelve jurídicamente vulnerable por irracionabilidad y por potencial lesión”, describió.
  • Garantía sobre recaudación y la cesión de créditos. En este plano, el acuerdo “configura uno de los aspectos más graves del acuerdo, violaría el principio de preservación de la empresa (social), quita autonomía a la Cooperativa, convirtiéndola en un mero ente recaudador del MEM”.
  • Por último, Desistimiento y renuncia a acciones judiciales. “Por intermedio del interventor judicial, se compromete a abandonar procesos en curso, asumir costas y resignar defensas patrimoniales relevantes, con el objeto de consolidar el esquema financiero del acuerdo. Y convierte el contrato en leonino”, señaló.

COMPROMISO DE PAGO

El legislador relató que “la instrumentación de garantías en los acuerdos con CAMMESA mediante cheques diferidos u otros títulos ejecutivos, debieron contar con la autorización judicial expresa, previa y fundada, no basta con informar a posteriori, no alcanza con incluirlo en un informe de gestión”.

El convenio establece “un compromiso total de $130.205.275.818 dividido en dos instrumentos: la deuda histórica por $71.735.339.766 y la deuda generada durante la intervención por $58.469.936.052”.

Frente a esto, “en el trabajo realizado por la intervención subsisten fundadas dudas acerca de la adecuación jurídica de tales decisiones al marco de atribuciones conferidas al interventor, al régimen de control judicial establecido y a los principios que rigen la prestación de servicios públicos esenciales”.

Planteó “observaciones relevantes” por lo cual solicitó se “ponderen adecuadamente las deficiencias advertidas en materia de trazabilidad jurídica, documentación y control jurisdiccional respecto de los actos de administración extraordinaria desarrollados durante la intervención judicial de la Cooperativa Eléctrica.

PETICIONES

Lo expuesto a Sastre, obligó a Coliñir a peticionar “un control jurisdiccional pleno que corresponde en el marco de la presente intervención y, de constatarse la inexistencia de autorización judicial previa exigible o un exceso en el ejercicio de las facultades delegadas al interventor, se evalúe la procedencia de declarar la nulidad del acuerdo celebrado con CAMMESA”.

Los acuerdos de pago “comprometen de manera estructural el patrimonio y los flujos financieros de la entidad intervenida, vulnerando el deber de lealtad, prudencia y conservación que pesa sobre el interventor judicial, y poniendo en riesgo la estabilidad económica de la cooperativa”.

Además, solicitó se “considere la posibilidad de ordenar la realización de una auditoría contable integral e independiente sobre la deuda consolidada con CAMMESA”. También “sobre la gestión del interventor que suscribió el acuerdo y adoptó decisiones patrimoniales relevantes”.

Pidió al magistrado “ordenar la reformulación o renegociación del acuerdo con CAMMESA bajo parámetros de razonabilidad, proporcionalidad, sostenibilidad y bilateralidad, procurando mejorar sus condiciones financieras”.

Por lo expuesto, y en lo personal, “deseo expresar que mi único objetivo es que la cooperativa recupere su normal funcionamiento institucional y que alcance un saneamiento económico real y sostenible. No pueden seguir siendo rehenes de decisiones estructurales adoptadas sin el debido resguardo jurídico”.

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