La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras Rurales.
Con esta decisión, el máximo tribunal dejó sin efecto los límites que establecía esa normativa para la venta de tierras rurales a extranjeros, en línea con lo dispuesto por el Gobierno de Javier Milei.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que no estaba configurado un caso o controversia judicial, debido a la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo.
En ese sentido, la Corte consideró que la entidad que había promovido la demanda carecía de legitimación para iniciar la acción judicial que cuestionaba la constitucionalidad de la medida.
El fallo también incluyó una advertencia sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones que, según los jueces, se encuentran alejadas de los requisitos establecidos por la Constitución para habilitar una causa judicial.