La propuesta de la senadora radical fue presentada en junio del año pasado. Esta semana, el gobernador Torres pidió una ley para penalizar la quema de bosques nativos. La senadora radical Edith Terenzi había presentado en junio del año pasado un proyecto de ley para tipificar el delito de ecocidio en el Código Penal de la Nación. En aquella oportunidad, basó su propuesta en que “dañar el ambiente no puede salir gratis” ni mucho menos sostener “impunidad”. El tema adquirió relevancia en las últimas, luego de que el gobernador Ignacio Torres pidiera una ley de ecocidio, que dictamine penas severas para quienes prendan fuego bosques nativos. Ya contenido el incendio en Puerto Patriada, de acuerdo con lo señalado por el mandatario provincial este jueves, avanzar con ese proyecto en el Senado será clave para Chubut; al menos, tendrá argumentos sólidos para penalizar a quienes vandalicen el oro verde de la región montañosa. El proyecto de ley fue presentado en el otoño del 2025, bajo expediente S-1064/25, con la finalidad de tipificar el delito de ecocidio e incorporar al Código Penal un nuevo título dedicado a los delitos contra el ambiente. EL TEXTO Para Terenzi, según establece el proyecto, “es vital avanzar en esta figura penal por la gravedad del daño ambiental que determinadas actividades humanas provocan sobre los ecosistemas y las consecuencias que esto tiene sobre las generaciones futuras. Hablamos de consecuencias concretas, tangibles. Solo por dar un ejemplo: Naciones Unidas prevé que, de no tomarse medidas urgentes, las sequías podrían afectar a más de tres cuartas partes de la población mundial en 2050. No es sólo una cuestión ambiental, es económica y social” El escrito “estipula penas de prisión para aquel que cometa ecocidio, es decir, un daño irreversible o especialmente grave provocado sobre el ambiente en violación de las normas de presupuestos mínimos, comprometiendo los derechos de las generaciones presentes y futuras”. “En Chubut -explicó- conocemos bien las consecuencias de estos delitos que, lamentablemente, muchas veces son intencionales. Con este proyecto ya no quedarán impunes quienes realicen un daño al ambiente y a las posibilidades de vivir en un ambiente sano y productivo. Dañar gravemente el ambiente no puede salir gratis. Porque un bosque arrasado, un río contaminado o un ecosistema destruido afectan a todos y, sobre todo, a quienes vendrán”. ALCANCES En el capítulo “Ley de reformas especiales de criminalidad ambiental”, la senadora enumeró: *Daño ambiental irreversible a aquel que imposibilite la regeneración natural del ecosistema afectado en un plazo razonable. *Daño ambiental especialmente grave a aquel que, debido a una extensión espacial o duración temporal, provoque deterioros severos sobre el ambiente que comprometan el derecho humano a un medio sano de varias personas o comunidades. *Por ambiente a todo ecosistema natural compuesto por una multiplicad de organismos vivos. ARTICULADOS El artículo 317 refiere a la responsabilidad penal de la persona jurídica privada. Señala que “si cualquiera de las conductas descriptas en los artículos del presente título fuera realizada directa o indirectamente, con intervención o en nombre, interés o beneficio de una persona jurídica privada”, serán aplicables las siguientes penas individual o conjuntamente: 1-Multa de dos a cinco veces el beneficio indebido que obtuvo la persona jurídica por la comisión del delito. 2-Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de 10 años. 3-Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales que de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de 10 años. 4-Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere. 5-Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. Navegación de entradas “El peor incendio de los últimos 20 años ya está contenido”, afirmó Torres En Rawson utilizan cabos de amarre como reducidores de velocidad, pese a su prohibición