La Cámara Nacional Electoral diseñó un protocolo -que rige tanto para las PASO como para las elecciones generales-, que establece autorizaciones legales para no votar.
Contempla a quienes estén en aislamiento, a contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19, a casos sospechosos o que integren un grupo de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente.
Así lo especifica el artículo 11 de la acordada 83, en la que la CNE estableció el plan sanitario para la concreción de los comicios legislativos nacionales, el 12 de septiembre y el 14 de noviembre, en este contexto de pandemia.
Además, estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar, y que quieran ejercer su derecho a sufragar, el juez electoral del distrito que corresponda deberá “determinar el procedimiento de emisión del voto”.