El exsubsecretario de Servicios Públicos de Chubut, Pablo Korn deberá enfrentar un nuevo juicio oral y público como consecuencia de una decisión de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia que anuló parcialmente la sentencia de absolución a la que había arribado en primera instancia el tribunal de juicio.
Esa absolución fue impugnada por los fiscales generales Omar Rodríguez y Alex Williams. Ahora la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Ministros Alejandro Panizzi, Camila Banfi Saavedra y Ricardo Napolitani, anularon parcialmente la absolución dictada por los jueces Karina Breckle, Silvana Vélez y Ariel F. Quiroga. Estos últimos tres magistrados habían resuelto absolver al ex funcionario Korn y al otro imputado, el proveedor del Estado Rubén Darío D’Amico.
Sin embargo, la misma sala penal ordenó que se realice un nuevo juicio oral, solo en relación con los hechos que se le atribuyen a Korn.
El alto cuerpo de la Justicia provincial consideró que la sentencia dictada, los magistrados de juicio, presentan serias inconsistencias en el desarrollo de la fundamentación, contradicciones, y un erróneo análisis de la figura penal escogida. Asimismo, consideraron que el tribunal de juicio no valoró los hechos de manera integral, sino que lo hicieron de manera aislada, lo que condujo a restarle valor a los elementos de prueba colectados.
Análisis fragmentado
Panizzi, Banfi y Napolatini afirmaron que la sentencia evidenció un análisis fragmentario de las pruebas, en un tipo de caso en los que, a menudo, las formalidades parecen cumplidas. A su vez, resaltaron que los jueces del debate restaron entidad a las irregularidades advertidas en los distintos contratos administrativos.
Korn ocupó la cartera de Servicios Públicos, en el cargo de Subsecretario, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planeamientos y Servicios públicos de la Provincia del Chubut.
Las maniobras investigadas
Cabe recordar que los hechos sustanciados en el debate tuvieron que ver con que, cuando Pablo Korn fue Subsecretario de Servicios Públicos (Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios), contrató de manera directa con una firma comercial que pertenecía a un amigo del ex funcionario. El objeto de las contrataciones aludidas, fue la adquisición de elementos necesarios para llevar adelante la reparación de buena parte de la infraestructura de los Servicios Públicos de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, los cuales fueron dañados en algunos casos y destruidos en otros, por el temporal de lluvia que azoto a dicha ciudad a partir del 29 de marzo del ario 2017, en esa ciudad.
La hipótesis de investigación de los fiscales sostuvo que, en plena emergencia provincial decretada por el gobernador Mario Das Neves, el subsecretario de Servicios Públicos, Pablo Korn, “aprovechándose de la función pública que desempeñaba y especialmente en función del cargo que ocupaba, con la clara intención de beneficiar económicamente a su amigo Darío Ruben D’Amico (Presidente del Directorio de la firma Muebleluz S.A), se interesó y direccionó las contrataciones aludidas en favor de su amigo. Para ello pasó por encima el interés público, violando el fiel y debido desempeño en la función que ocupó, perjudicando el interés a él confiados por su mandante”.
Por otra parte, a este hecho, se le sumó otro que tenía que ver con una obra realizada en la localidad de Puerto Pirámides, en donde el ex funcionario, también contrató a la firma de su amigo para la adquisición de elementos necesarios para la ejecución de la misma.
Importancia del fallo del STJ
Para el fiscal general Omar Rodríguez, más allá de la resolución en sí misma, el fallo de Superior Tribunal de Justicia, “marca una directriz de suma importancia al momento de la valoración de la prueba en materia de delitos de corrupción”. Destacó conceptos del máximo tribunal de la Justicia provincial, en donde se señala que “al análisis expuesto, debe agregarse la particular perspectiva y estándar probatorio que exigen los delitos de corrupción, en los que el aspecto de legalidad de la operatoria exige ponderar pruebas indirectas e indicios y redoblar el esfuerzo hermenéutico”.
Además, la sala penal del STJ agregó que “el análisis de presuntos hechos de corrupción, impone también la ponderación de aquellos indicios y pruebas indirectas que resultan consistentes con la tesis acusatoria, y siempre en el marco de una valoración conglobada”.
FUENTE: Área Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, Oficina Rawson.