El Gobierno prorrogó la Emergencia Económica asegurando que no tocará los sueldos
El Gobierno del Chubut, mediante decreto Nº 547, prorrogó 18 meses la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa desde este jueves 15 de julio. El Ejecutivo dispuso extender la medida garantizando que no habrá una “disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos”.
Según informó Fontana 50, “queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X Nº 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial, por cuanto las disposiciones de la presente norma no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos, a excepción de los que se integren de manera extraordinaria por su naturaleza o acto administrativo fundado por el titular de cada poder del Estado provincial”.
Para todos los efectos de esta Ley “quedan comprendidos en el concepto de ‘Estado Provincial’ tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente. Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente Ley el Banco del Chubut S.A.
Quedan exceptuados, el pago de los haberes al personal del “Estado Provincial”, las prestaciones previsionales y de la Obra Social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales; las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos financieros, entre otros articulados.