La Secretaría Electoral Permanente estableció un procedimiento para resolver los casos de doble afiliación a partidos políticos provinciales y municipales detectados durante el reempadronamiento. La reglamentación fija criterios para determinar qué afiliación prevalece y cómo podrán actuar las personas involucradas.
Según la normativa, cuando se detecten afiliaciones simultáneas a más de un partido provincial o municipal, tendrá prioridad la más reciente en el tiempo. Las afiliaciones anteriores quedarán sin efecto. Si no es posible establecer cuál fue la última, se tomará como referencia la fecha de reconocimiento de las agrupaciones políticas.
Los afiliados que deseen conservar una afiliación anterior podrán solicitarlo de manera fehaciente ante la Secretaría Electoral Permanente. Para ello, deberán manifestar expresamente su voluntad de mantener la pertenencia partidaria que prefieran, conforme a las condiciones previstas en la reglamentación.
En los casos de doble afiliación entre un partido provincial o municipal y uno de distrito, prevalecerá la afiliación al partido de distrito. Sin embargo, quienes quieran mantener su afiliación provincial o municipal deberán acreditar previamente que presentaron la renuncia al partido de distrito, de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley 23.298.
La Secretaría Electoral Permanente deberá notificar a los partidos involucrados sobre las situaciones detectadas y las alternativas disponibles para los afiliados. A partir de esa comunicación, las personas alcanzadas tendrán un plazo de 30 días hábiles administrativos para ejercer las opciones previstas.
La reglamentación también establece que quienes opten por conservar una afiliación mantendrán sus derechos electorales y su condición de afiliados al partido elegido. Además, el procedimiento contempla a las personas cuyas afiliaciones fueron dadas de baja durante el reempadronamiento antes de la entrada en vigor de estas disposiciones.
Otro de los puntos establece que, hasta que el Tribunal Electoral resuelva las desafiliaciones correspondientes, no se computará el plazo previsto en el artículo 61, inciso e, de la Ley XII N.º 23 para los partidos cuyo número de afiliados esté alcanzado por el procedimiento.
Una vez vencido el plazo para ejercer las opciones, la Secretaría Electoral Permanente remitirá al Tribunal Electoral el listado de personas con doble afiliación y una propuesta de depuración. Con esa información, el organismo deberá resolver las desafiliaciones que correspondan, de acuerdo con los criterios fijados en la reglamentación.