La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La medida cautelar interina responde a una demanda impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. En disidencia, Carlos Rosenkrantz consideró que el máximo tribunal no tenía competencia para dictar la medida y sostuvo que el expediente debía regresar a la Justicia de Bariloche sin suspender los efectos del decreto.
La asociación ambiental y otros particulares presentaron una acción de amparo colectivo a fines de diciembre de 2023. En su reclamo, cuestionaron la constitucionalidad de la derogación de la Ley 26.737 al considerar que podía comprometer el derecho a un ambiente sano, la preservación de los recursos naturales y la diversidad biológica, garantizados por la Constitución Nacional.
El fallo también se diferencia de la decisión del 29 de septiembre de 2026, cuando la Corte rechazó una demanda del CECIM contra la derogación de la normativa, basada en argumentos vinculados con la soberanía nacional. En ese caso, el tribunal consideró que la entidad no tenía legitimación para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
La suspensión actual tiene carácter provisorio y no implica una decisión definitiva sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras. La medida busca garantizar la tutela judicial efectiva y prevenir posibles daños ambientales mientras el Juzgado Federal de Bariloche analiza la legitimación de los demandantes y resuelve el pedido cautelar.
Foto: Claudio Fanchi.